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ORDENANZA FISCAL NUM. 27

TASAS POR RESERVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE ESPACIO DE USO PÚBLICO, Y POR INMOBILIZACIÓN, RETIRADA, TRASLADO, Y DEPÓSITO DE VEHÍ CULOS.

TITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133, apartados 2 y 3, y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con el que se desnudó n en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas locales, y con el que se establece en el artículo 331 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de la administración local de Galicia; este Ayuntamiento establece las tasas por las reservas o aprovechamientos especiales de espacio de uso público y por la inmovilización, retirada, traslado y/o depósito de vehículos de la vía pública, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo que se prevé en los artículos 58 y 20.3 de la @dito Ley 39/1988, modificados por la Ley 25/1998, del 13 de julio, de modificación de régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

TÍTULO II. HECHOS IMPONIBLES.

Artículo 2. Constituyen lo hecho imponible de las tasas por la retirada, traslado y/o depósito de vehículos cualquiera de los siguientes:

2.1. La retirada, traslado y/o depósito de vehículos de la villa o del espacio públicos, de conformidad con el que se desnudó n en el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por lo que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre traquido, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por la Ley 5/1997, del 24 marzo, por la Ley 11/1999, de 21 de abril , y por el RDL 12/1997, de 1 de agosto ; y con el que se desnudó n el Real decreto 13/1992,de 17 de enero por lo que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificado por el RD 116/1998, de 30 de enero , y por el RD 2282/1998, de 23 de octubre ; así como con el establecido en la demás normativa vigente aplicable en materia de traquido, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en las normas reguladoras municipales (concretamente los arts. 38.4 y 71 del RDL 339/1990).

2.2 La retirada traslado y/o depósito de vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes, de conformidad con el que se establece en la legislación precitada en el apartado 2.1 anterior (art. 71.la del RDL 339/1990, modificado por la Ley 11/1999) y con la normativa vigente en materia de residuos solidos urbanos y demás aplicable. (“Ley 42/1975, de 19 de noviembre , sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos solidos urbanos”, Ley 10/1997, de 22 de agosto , de residuos solidos urbanos de Galicia, y en la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano, art. 58 a 63 ambos #inclusive.)

2.3 La retirada, traslado y/o depósito de vehículos, desde el lugar donde se encuentren, que estén embargados por la Recaudación Ejecutiva, segundo lo que se establece en la normativa vigente aplicable(arts. 134 y 136 del RD 1684/1990, de 20 de diciembre , por lo que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables).

2.4 La retirada, traslado y/o depósito de vehículos a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas.

Artículo 3. Constituye el hecho imponible de las tasas por reservas o aprovechamientos especiales del espacio de uso público reserva especial de espacio en la calzada para entrada y/o salida la de vehículos al interior del inmueble o solares, legalmente autorizados por el Ayuntamiento como “VADO PERMANENTE”, sin prejuicio del establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza.

TÍTULO III. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.

Artículo 4. En relación con los hechos imponibles determinados en el artículo 2 se establece el siguiente:

4.1. Será sujeto pasivo contribuyente el conductor del vehículo objeto del servicio. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable subsidiario del pago de la tasa, agá s en el caso de utilización ilegitima del vehículo por parte del conductor debidamente justificada.

4.2. Había respondidó n solidariamente de los deberes tributarios del sujeto pasivo las personas fí sicas y/o jurídicas la que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

4.3. Será n responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la precitada Ley general tributaria.

4.4. En los casos de prestación del servicio a requerimiento de la Recadación Ejecutiva, será sujeto pasivo quién sea objeto del expediente administrativo de constricción correspondiente.

Artículo 5. En relación con los hechos imponibles establecidos en el artículo 3 está n obligadas a pagar las tasas reguladas en esta ordenanza:

5.1. El solicitante de la reserva o aprovechamiento especial del espacio de uso público, sin prejuicio de la devolución del importe en el caso de serle denegada.

5.2. Las personas fí sicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quién afecten o beneficien, personalmente o nos sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyan su hecho imponible.

5.3. Si ý el caso, terá n a consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y otras entidades que, carentes de responsabilidad jurídica, constituyan una unidad económico o un patrimonio separado susceptible de imposición.

5.4. Terá n a condición de sustitutos del contribuyente de las tasas por reserva o aprovechamientos espaciales del espacio de uso público los propietarios de los predios y locales a que den acceso las entradas de vehículos, las cales podrán repercutir, de ser el caso, las cuotas a los respectivos beneficiarios.

Los @dito propietarios será n, así mismo, responsables de los deberes inherentes á construcción, mantenimiento, modificación y/o supresión de las referidas reservas o aprovechamientos.

5.5. Los beneficiarios de un aprovechamiento continuado que figuren en el correspondiente padrón, en tanto no presenten la baja.